Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 1 jun 2012
Las Entidades Registradas, en el caso de operaciones, transacciones, actos o negocios con no residentes, así como en las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, y las personas físicas o jurídicas residentes que realicen operaciones de las señaladas en el artículo 1 del presente Real Decreto o mantengan activos o pasivos en el exterior, quedan sujetas a la obligación de facilitar a los órganos competentes de la Administración General del Estado y al Banco de España, en la forma que se establezca por orden de la Ministra de Economía y Hacienda, los datos que se les requieran para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico de las operaciones. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15813 .

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Pro

eli/es/rd/1991/12/20/1816#art-9