Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 10 jul 1996
1. Los cobros y pagos entre residentes y no residentes en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en pesetas o en divisas, efectuados tanto dentro como fuera del territorio español son libres, si bien quedan sujetos a la obligación de declaración en la forma y con el alcance que se determine. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del presente Real Decreto, respecto de la obligación de declaración para la salida del territorio nacional portando tales medios de pago por importe superior al señalado. Se modifica el apartado 2 por el del Real Decreto 1638/1996, de 5 de julio. Ref. BOE-A-1996-15620 . Se modifica el apartado 2 por el del Real Decreto 42/1993, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1993-2419 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/12/20/1816#art-7