Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 10 jul 1996
Para la imposición de las sanciones administrativas se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1392/1993, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios. Se modifica por el del Real Decreto 1638/1996, de 5 de julio. Ref. BOE-A-1996-15620 .

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Pro

eli/es/rd/1991/12/20/1816#art-12