Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 13 oct 1994
Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar, por sí o conjuntamente con los titulares de los restantes Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia, las disposiciones oportunas para la aplicación e interpretación de lo establecido en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#disposicion-final-unica