Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS›Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
138 / 147En vigor desde 13 oct 1994
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Reglamento, los procedimientos de solicitud y otorgamiento de las autorizaciones regulados en el capítulo VIII del Título II y en el Título III se acomodarán a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/rd/1994/09/02/1812#disposicion-adicional-sexta