Art. Disposición adicional sexta
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

138 / 147
En vigor desde 13 oct 1994
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Reglamento, los procedimientos de solicitud y otorgamiento de las autorizaciones regulados en el capítulo VIII del Título II y en el Título III se acomodarán a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/09/02/1812#disposicion-adicional-sexta