Art. Disposición adicional primera
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 oct 1994
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente actualizará el inventario de las carreteras estatales, su denominación e identificación, así como la información sobre las características, situación, exigencias técnicas, estado, viabilidad y nivel de utilización de las mismas (disposición adicional primera.2).
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#disposicion-adicional-primera