Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS›Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
133 / 147En vigor desde 13 oct 1994
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente actualizará el inventario de las carreteras estatales, su denominación e identificación, así como la información sobre las características, situación, exigencias técnicas, estado, viabilidad y nivel de utilización de las mismas (disposición adicional primera.2).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/09/02/1812#disposicion-adicional-primera