Art. Artículo único
1 / 147En vigor desde 13 oct 1994
Se aprueba el Reglamento General de Carreteras para la ejecución de la Ley 25/1988, de 29 de julio, que se inserta a continuación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/09/02/1812#articulo-unico