Art. 99
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7. Medios de protección de la legalidad viaria

Art. 99

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En vigor desde 13 oct 1994
1. Dictada la resolución a que se refiere el artículo anterior, el Delegado del Gobierno o Gobernador Civil concederá el plazo máximo de un mes para su cumplimiento por el interesado. 2. En caso de incumplimiento de la obligación de demoler, o cuando se continúe ejercitando el uso no autorizado, el Delegado del Gobierno o Gobernador Civil ordenará la ejecución forzosa de la resolución, en sustitución del interesado y a su costa.
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-99