Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2. Zona de servidumbre
Art. 81
84 / 147En vigor desde 13 oct 1994
1. Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización (artículo 22.4).
2. A tal efecto, será de aplicación lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento.
3. El abono de las indemnizaciones será de cuenta del beneficiario de la ocupación.
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Proeli/es/rd/1994/09/02/1812#art-81