Art. 81
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2. Zona de servidumbre

Art. 81

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En vigor desde 13 oct 1994
1. Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización (artículo 22.4). 2. A tal efecto, será de aplicación lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento. 3. El abono de las indemnizaciones será de cuenta del beneficiario de la ocupación.
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-81