Art. 6
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 13 oct 1994
Las autovías y las vías rápidas carecerán igualmente de pasos y cruces al mismo nivel con otras sendas, vías, líneas de ferrocarril o tranvía o con servidumbre de paso alguna.
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-6