Art. 41
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 13 oct 1994
La dirección, control y vigilancia de los trabajos y obras de construcción de carreteras estatales, así como de su señalización, balizamiento y defensa, podrán ser realizadas por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección General de Carreteras, que velará por el cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables.
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-41