Art. 4
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 13 oct 1994
Son autovías las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a las propiedades colindantes (artículo 2.4).
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-4