Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
33 / 147En vigor desde 13 oct 1994
1. La redacción de los estudios de carreteras estatales corresponde a la Dirección General de Carreteras.
2. Dichos estudios podrán ser realizados por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección General de Carreteras, quien velará por el cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables.
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Proeli/es/rd/1994/09/02/1812#art-30