Art. 30
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

33 / 147
En vigor desde 13 oct 1994
1. La redacción de los estudios de carreteras estatales corresponde a la Dirección General de Carreteras. 2. Dichos estudios podrán ser realizados por terceros, correspondiendo su inspección a la Dirección General de Carreteras, quien velará por el cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-30