Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
31 / 147En vigor desde 13 oct 1994
1. El proyecto de trazado comprenderá:
a) Memoria, en la que se describa y justifique la solución adoptada, de modo que quede claramente definido el trazado proyectado.
b) Anexos a la memoria, en los que se incluirán todos los datos que identifiquen el trazado, las características elegidas y, en su caso, la reposición de servidumbres y servicios afectados.
Entre los anexos figurarán los documentos necesarios para promover las autorizaciones administrativas previas a la ejecución de las obras y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, con la descripción material de los mismos en plano parcelario.
c) Planos de trazado, en los que se determine el terreno a ocupar por la carretera y sus elementos funcionales.
d) Presupuesto.
2. En documento separado se incluirán la definición y valoración de las expropiaciones precisas, así como de las servidumbres y servicios afectados, en su caso.
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Proeli/es/rd/1994/09/02/1812#art-28