Art. 24
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 13 oct 1994
1. El estudio previo constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán: a) La exposición del objeto del estudio y del problema a resolver. b) La recopilación y análisis de los datos necesarios, tales como estudios de planeamiento, medioambientales, de tráfico, seguridad vial y de terrenos. c) La definición, en líneas generales, de las diferentes opciones para resolver el problema planteado. d) La valoración y comparación de dichas opciones, con inclusión en cada caso, y con la aproximación adecuada, de las expropiaciones y modificaciones de servidumbres y servicios afectados, así como del planeamiento urbanístico en vigor. e) La posibilidad de limitación de accesos y eliminación de cruces a nivel, y sus consecuencias. f) La selección de alternativas más convenientes entre las opciones estudiadas. 2. Una síntesis del estudio previo constituirá la memoria-resumen a los efectos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cuando éste sea exigible.
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-24