Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
26 / 147En vigor desde 13 oct 1994
El estudio de planeamiento constará de memoria con sus anexos, y planos, que comprenderán:
a) La exposición y delimitación del objeto del estudio.
b) La recopilación de datos referentes a la estructura socioeconómica, ordenación territorial, medio ambiente, seguridad vial y demanda del transporte y su evolución.
c) El análisis de la situación actual en relación con la estructura socioeconómica, ordenación territorial y oferta y demanda vial y de transporte en la zona de estudio.
d) Las previsiones y repercusiones socioeconómicas y de demanda de transporte en un determinado año horizonte.
e) Los esquemas viales posibles, su comparación y selección de los más recomendables.
f) La incidencia de dichos esquemas sobre el planeamiento territorial o urbanístico en vigor en el ámbito objeto del estudio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/09/02/1812#art-23