Art. 13
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO PRELIMINAR

Art. 13

16 / 147
En vigor desde 13 oct 1994
Para la correcta aplicación e interpretación de la legislación de carreteras se tendrán en cuenta, además de los conceptos incluidos en la Ley de Carreteras, los contenidos en el anexo de este Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-13