Art. 115
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERASTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 115

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En vigor desde 13 oct 1994
Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga o, en su caso, de la penal a que se refiere el artículo 120, la persona o personas responsables de los daños y perjuicios ocasionados estarán obligadas a restituir y reponer las cosas a su estado anterior, y a la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados a que se refieren los artículos 34.2 de la Ley de Carreteras y 113.3 de este Reglamento, en el plazo que se determine en la correspondiente resolución, previa audiencia del interesado.
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eli/es/rd/1994/09/02/1812#art-115