Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 21 ago 1994
Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que se hayan iniciado antes de su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior. 2. A las resoluciones de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, adoptadas con posterioridad a su entrada en vigor, se les aplicará el sistema de recursos establecidos en su artículo segundo y en el capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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