Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

302 / 304
En vigor desde 13 mar 2026
El profesorado que, a la entrada en vigor de estos estatutos, disponga de un contrato de profesorado contratado doctor mantendrá los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud, el profesorado contratado doctor podrá integrarse en la modalidad de profesorado permanente laboral, en las mismas plazas que ocupe y computándose como fecha de ingreso la que tuviera en la modalidad de origen.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#disposicion-transitoria-quinta