Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 mar 2026
En el supuesto de que los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la UNED sean suprimidos, compensados o reducidos, la financiación de los Centros Asociados se mantendrá, por parte de la Universidad, en una cantidad equivalente a la establecida en el artículo 69.a).
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