Art. 88
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 88

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En vigor desde 13 mar 2026
1. Los órganos colegiados deberán reunirse en sesión ordinaria al menos una vez al semestre de cada año académico. 2. Se reunirán, además, siempre que los convoque a iniciativa propia la persona titular de su presidencia o a petición del número de miembros y siguiendo el procedimiento previsto reglamentariamente. 3. Salvo en casos de urgencia, no podrán celebrarse reuniones de los órganos colegiados en los períodos declarados no lectivos, durante la realización de las pruebas presenciales ni en los diez días hábiles anteriores al inicio de estas. 4. Con carácter general y salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo, las reuniones de los órganos colegiados serán convocadas por la presidencia con una antelación mínima de diez días hábiles, mediante escrito en el que constarán todos los puntos que vayan a ser sometidos a estudio o debate. La documentación correspondiente será remitida con una antelación mínima de cinco días hábiles. Estos plazos podrán reducirse en supuestos de urgencia debidamente justificados, en cuyo caso la convocatoria y el orden del día deberán remitirse con una antelación mínima de dos días hábiles.
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