Art. 82
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Centros y aulas UNED en el exterior

Art. 82

85 / 304
En vigor desde 13 mar 2026
1. Corresponde a los centros UNED en el exterior la ejecución de las líneas estratégicas de la Universidad en el área geográfica en la cual desempeñen su actividad. 2. Los centros UNED en el exterior desempeñarán, además, las siguientes funciones: a) Proponer y desarrollar actividades docentes y de extensión universitaria, de acuerdo con las directrices de los órganos de gobierno de la Universidad, que velarán por su calidad y nivel científico. b) Fomentar en su entorno el desarrollo de actividades científicas, de extensión universitaria, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y culturales. c) Facilitar las gestiones administrativas entre el estudiantado y la Universidad. d) Organizar las pruebas presenciales coordinadas por los servicios de la Universidad con competencia en la materia. e) Cualquier otra que les sea asignada por la normativa general y de la Universidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/181#art-82