Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Centros adscritos
Art. 78
81 / 304En vigor desde 13 mar 2026
La adscripción se formalizará mediante convenio, en el que, además de los aspectos exigidos por la legislación vigente, quedarán especificados los siguientes:
a) Duración de la adscripción y condiciones de su resolución y renovación, garantizándose el derecho del estudiantado a completar los planes de estudios ofertados.
b) Sistema de financiación y procedimiento de control de los gastos del centro.
c) Procedimiento de designación y régimen de su profesorado.
d) Especificación del papel de la UNED en la elaboración de los planes de estudios, en la dirección y gobierno del centro y en la evaluación del estudiantado.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-78