Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Centros adscritos

Art. 78

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En vigor desde 13 mar 2026
La adscripción se formalizará mediante convenio, en el que, además de los aspectos exigidos por la legislación vigente, quedarán especificados los siguientes: a) Duración de la adscripción y condiciones de su resolución y renovación, garantizándose el derecho del estudiantado a completar los planes de estudios ofertados. b) Sistema de financiación y procedimiento de control de los gastos del centro. c) Procedimiento de designación y régimen de su profesorado. d) Especificación del papel de la UNED en la elaboración de los planes de estudios, en la dirección y gobierno del centro y en la evaluación del estudiantado.
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