Art. 71
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Centros asociados de la UNED y campus territoriales

Art. 71

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En vigor desde 13 mar 2026
Los centros asociados desempeñarán las siguientes funciones: a) Desarrollar las correspondientes actividades docentes coordinadas por los departamentos. b) Fomentar el desarrollo de actividades científicas, de extensión universitaria, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y culturales, deportivas y de contacto con el entorno y la naturaleza. c) Poner a disposición de sus miembros los medios y servicios adecuados para el desarrollo de sus fines, de acuerdo con su carta de servicios. d) Facilitar las gestiones administrativas entre el estudiantado y la Universidad. e) Organizar las pruebas presenciales, bajo la coordinación de los servicios de la Universidad con competencia en la materia. f) Colaborar en los proyectos de investigación dirigidos en la UNED. g) Cualquiera otra que les sea asignada por la normativa general o la Universidad.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-71