Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 65
68 / 304En vigor desde 13 mar 2026
1. La UNED podrá constituir institutos universitarios de investigación mixtos en colaboración con instituciones públicas y entidades privadas, que se regirán por lo establecido en su convenio de creación.
2. Los institutos universitarios de investigación mixtos contarán con un reglamento de régimen interior que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED y por el órgano correspondiente de la institución o entidad contraparte.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-65