Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 64
67 / 304En vigor desde 13 mar 2026
1. La UNED podrá constituir institutos interuniversitarios de investigación, mediante convenio con otras universidades.
2. Los institutos interuniversitarios de investigación se regirán por lo establecido en su convenio de creación y en su reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la UNED y por el órgano correspondiente de la otra u otras universidades.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-64