Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 61

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En vigor desde 13 mar 2026
1. La creación, modificación o supresión de los institutos universitarios de investigación será acordada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social. 2. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de los institutos universitarios de investigación puede ser adoptada por varios miembros del personal docente e investigador, uno o varios departamentos, una o varias facultades y escuelas, o por el Consejo de Gobierno. 3. Las personas u órganos proponentes presentarán una memoria explicativa que incluirá, al menos, los siguientes extremos: a) Justificación científica, técnica o artística que aconseje su creación, su relevancia social y el carácter innovador de su actuación y su relación con la labor desempeñada por los departamentos e institutos universitarios de investigación ya existentes. b) Planes de investigación y de docencia que se pretenda desarrollar. c) Personal docente e investigador cuya asignación se prevea y su correspondiente dedicación. d) Personal técnico, de gestión y de administración y servicios que se considere necesario para la realización de sus actividades. e) Previsiones económicas y financieras y recursos materiales. f) Anteproyecto de reglamento de régimen interior. 4. Se recabará un informe de legalidad de la propuesta a través de la Secretaría General y se abrirá un trámite de información pública y audiencia a la comunidad universitaria durante un plazo de quince días hábiles. 5. Transcurrido este período y estudiadas las alegaciones, que se incorporarán al expediente, se presentará la propuesta definitiva al Consejo Social para su informe y se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación. 6. Se informará al Claustro Universitario de la creación, modificación y supresión de los institutos universitarios de investigación.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-61