Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 59

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En vigor desde 13 mar 2026
1. Los institutos universitarios de investigación integrarán a todos los miembros del personal docente e investigador, del profesorado tutor, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del estudiantado que estén formalmente vinculados al desarrollo de las actividades que les son propias. 2. Serán considerados bienes adscritos a los institutos universitarios de investigación las infraestructuras y los medios que les hayan sido asignados por el Consejo de Gobierno o, en su caso, por el convenio de creación y adscripción, para el desempeño de sus actividades propias.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-59