Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 56

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En vigor desde 13 mar 2026
1. La UNED podrá contar con institutos universitarios de investigación propios, adscritos, interuniversitarios o mixtos. 2. Los institutos propios se constituirán en virtud de decisión del Consejo de Gobierno, los adscritos en virtud de convenios de adscripción, los interuniversitarios en virtud de convenio con otras universidades y los mixtos en virtud de convenio con entidades públicas o privadas. 3. Los institutos universitarios de investigación estarán integrados en la estructura académica de la UNED en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-56