Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

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En vigor desde 13 mar 2026
Los departamentos tienen las siguientes competencias: a) Programar y organizar, en conexión con la programación general de cada centro, las enseñanzas de las diferentes asignaturas o especialidades que tengan asignadas, así como promover la elaboración de materiales didácticos y responsabilizarse de su idoneidad y adecuación, con respeto a la libertad de cátedra. b) Fomentar y coordinar la investigación en el marco de sus especialidades y ámbitos de conocimiento y determinar la orientación y directrices de su investigación propia, con el respeto debido a la libertad académica de todos sus miembros. c) Desarrollar todas aquellas actividades complementarias que contribuyan a la preparación y actualización científica y pedagógica de sus miembros, a la innovación educativa y a la calidad de las enseñanzas que impartan y de la investigación que desarrollen. d) Promover el aprovechamiento social de sus actividades docentes y de investigación. e) Proponer al Consejo de Gobierno, con el informe de la respectiva facultad o escuela, la provisión de las plazas de personal docente que sean necesarias para su actividad docente e investigadora. f) Proponer, en la forma que le corresponda según la normativa vigente, a los miembros de las comisiones de selección de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de las plazas del personal docente e investigador contratado para las asignaturas que tienen a su cargo. g) Proponer la supresión o cambio de denominación o categoría de las plazas de personal docente e investigador. h) Seleccionar, en los términos que se regulen, al profesorado tutor de las asignaturas a su cargo. i) Proponer el nombramiento de doctores y doctoras honoris causa relacionados con alguno de sus ámbitos de conocimiento. j) Cualquier otra función que el atribuyan estos estatutos o la normativa vigente.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-52