Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 50

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En vigor desde 13 mar 2026
1. La denominación de cada departamento, indicativa de las especialidades o ámbitos de conocimiento que lo integran, será determinada por el Consejo de Gobierno, en el momento de su creación o modificación, previo informe de aquellos departamentos con los que compartan áreas o ámbitos de conocimiento o denominación. 2. Atendiendo a criterios de interdisciplinariedad o especialización científica podrán constituirse departamentos cuyo ámbito de actividad no coincida con ninguna de las especialidades o ámbitos de conocimiento establecidos con carácter general.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-50