Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

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En vigor desde 13 mar 2026
Las facultades y escuelas tendrán como funciones propias, además de las que tengan asignadas con carácter general y de las que puedan serles encomendadas por los órganos de gobierno de la Universidad, las siguientes: a) Organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones que tengan a su cargo y coordinar la actividad docente de sus departamentos y de otros departamentos con docencia en dichas titulaciones. b) Planificar y ordenar la gestión académica y administrativa relativa a sus enseñanzas. c) Fomentar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y culturales tendentes a mejorar la calidad de la enseñanza, así como la preparación profesional y la formación humana integral de todos sus miembros. d) Contribuir al aprovechamiento social de los conocimientos propios de su respectivo campo del saber.
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