Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

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En vigor desde 13 mar 2026
1. Al finalizar el año académico, las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación deberán entregar a la Secretaría General una memoria, en la que quede reflejada de forma resumida las actividades desarrolladas durante el curso precedente. 2. Las memorias de actividades mencionadas se publicarán en acceso abierto.
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