Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
46 / 304En vigor desde 13 mar 2026
1. Al finalizar el año académico, las facultades y escuelas, las escuelas de doctorado y los departamentos e institutos universitarios de investigación deberán entregar a la Secretaría General una memoria, en la que quede reflejada de forma resumida las actividades desarrolladas durante el curso precedente.
2. Las memorias de actividades mencionadas se publicarán en acceso abierto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-43