Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

43 / 304
En vigor desde 13 mar 2026
1. La creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por el Gobierno, a iniciativa de la Universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno. 2. La creación, modificación y supresión de departamentos, institutos, escuelas de doctorado y otros centros o estructuras corresponden a la Universidad, mediante aprobación de su Consejo de Gobierno. 3. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión deberá acompañarse de una memoria justificativa, en la que se incluirá la referencia explícita a los siguientes extremos: a) Objetivos que se persiguen con la creación, modificación o supresión y razones que avalan la decisión que se propone. b) Funciones específicas asignadas al centro o estructura que se va a crear o modificar. c) Plan general de infraestructura y equipamiento. d) Plan de gastos y propuesta de financiación. e) Anteproyecto de reglamento de régimen interior o de propuesta de modificación, en su caso. 4. En el caso de modificación o supresión de un centro o estructura, la memoria incluirá, asimismo, el proyecto detallado y razonado de la futura adscripción de sus miembros y del destino que se haya de dar a los diferentes bienes integrantes del patrimonio que tuviera asignados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/181#art-40