Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
40 / 304En vigor desde 13 mar 2026
Las facultades, escuelas y escuelas de doctorado, en el ámbito de sus atribuciones, son los centros de organización de sus respectivas enseñanzas, así como de la gestión de las actividades complementarias de administración y servicios. Además, podrán ejercer aquellas otras funciones que establezca la Universidad.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-37