Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

33 / 304
En vigor desde 13 mar 2026
1. La UNED fomentará la internacionalización de la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de estudio, así como la acreditación internacional de los mismos, especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior, en el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento y en otras áreas de cooperación internacional. Asimismo, promoverá la internacionalización de su personal y de todas sus actividades de acuerdo con la legislación vigente. 2. La Universidad podrá apoyarse e implementar sus actuaciones a través del Servicio Exterior del Estado para la realización de su acción exterior en materia educativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/181#art-30