Art. 292
Título TÍTULO VIII

Art. 292

295 / 304
En vigor desde 13 mar 2026
1. Una vez aprobada la tramitación de la iniciativa de reforma ordinaria prevista en el artículo 295, el Claustro Universitario elegirá una comisión para su estudio integrada por una representación del Claustro que se fije reglamentariamente, respetando la proporcionalidad del Claustro, así como la representación de todos los colectivos. Serán miembros natos el Rector o Rectora, que la presidirá, y la persona titular de la Secretaría General, que lo será también de la Comisión. 2. Asimismo, se abrirá un plazo para la presentación de enmiendas al texto propuesto por parte de los miembros del Claustro. 3. La citada comisión elaborará un dictamen sobre la iniciativa y las enmiendas presentadas, que servirá de base para la discusión de la reforma en el pleno del Claustro Universitario. 4. La reforma de los Estatutos deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Claustro Universitario, convocado a tal efecto en sesión extraordinaria. De no alcanzarse dicha mayoría, se realizará una segunda votación en la que será suficiente, para su aprobación, el voto afirmativo de al menos la mitad más uno de los claustrales presentes. 5. Aprobada la reforma de los Estatutos por el Claustro Universitario, se elevará al Gobierno para su aprobación y publicación.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-292