Art. 291
Título TÍTULO VIII

Art. 291

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En vigor desde 13 mar 2026
En el supuesto de adaptación de los Estatutos a una nueva normativa que exija la revisión puntual de su texto, tendrá iniciativa la Diputación Permanente del Claustro Universitario. Sus propuestas deberán ser aprobadas por el Claustro Universitario en las condiciones que fije su reglamento.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-291