Título TÍTULO VIII
Art. 290
293 / 304En vigor desde 13 mar 2026
1. La iniciativa para la reforma total o parcial de estos estatutos corresponde:
a) Al Claustro Universitario, a propuesta de la cuarta parte de sus miembros.
b) Al Consejo de Gobierno.
2. La iniciativa será presentada a la Mesa del Claustro Universitario e irá acompañada de la motivación de la reforma y del texto articulado que se propone.
3. El Pleno del Claustro Universitario, convocado en sesión extraordinaria, decidirá, por mayoría simple, sobre la toma en consideración de la iniciativa de reforma presentada y acordará, en su caso, la elección de la comisión señalada en el artículo 297.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-290