Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 284
287 / 304En vigor desde 13 mar 2026
Todas las elecciones a los órganos colegiados se celebrarán cada cuatro años, excepto para los sectores de la comunidad universitaria que reglamentariamente establezcan un plazo diferente.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-284