Art. 282
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 282

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En vigor desde 13 mar 2026
1. La elección de las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario, consejos de facultad o escuela y consejos de departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual y secreto, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres. Los mismos criterios se aplicarán en la elección de los claustros de los centros asociados de la UNED. 2. La elección de los representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad se realizará en el seno del Claustro Universitario o del órgano de representación pertinente. En caso de no contar con un órgano de representación, la Secretaría General organizará la elección correspondiente.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-282