Art. 280
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 280

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En vigor desde 13 mar 2026
1. La Comisión Electoral Central de la Universidad estará integrada por: a) La persona titular de la Secretaría General, que la presidirá. b) Una persona de entre el personal técnico, de gestión y de administración y servicios que tenga entre sus funciones el apoyo a la Comisión Electoral Central, designado por la persona que presida esta última, que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto. c) La persona titular de una vicesecretaría general, que participará con voz y sin voto. d) La persona titular de la Dirección del Centro Tecnológico de la Universidad, que participará con voz y sin voto. e) Un miembro de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria designados por sorteo, en calidad de vocales. 2. Corresponde a la Mesa del Claustro realizar el sorteo público de los miembros de la vocalía y sus correspondientes suplentes, cuyo mandato será de cuatro años. El mandato de la representación del estudiantado se ajustará a lo establecido en el artículo 102. 3. Los reglamentos de régimen interior de los distintos centros regularán la constitución de sus comisiones electorales, garantizando la representación de todos los sectores de la comunidad universitaria.
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