Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Programación de la investigación

Art. 28

31 / 304
En vigor desde 13 mar 2026
1. Los contratos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación serán firmados, previa autorización del Rector o Rectora, por las personas titulares de decanatos, de direcciones de escuelas, de escuelas de doctorado, de departamentos o de institutos universitarios de investigación, o por los miembros del personal docente e investigador en su propio nombre, salvo que de ellos se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En este caso, deberán ser firmados por el Rector o Rectora. 2. La firma del contrato requerirá en todo caso el informe previo del Consejo de Gobierno, oído el departamento, la facultad o escuela, las escuelas de doctorado o el instituto universitario de investigación afectado. 3. En ningún caso, las actividades que se desarrollen en aplicación de los citados contratos podrán impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes o comprometer la imparcialidad o independencia del personal al servicio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. 4. Quedan excluidos de lo anterior los contratos celebrados por el personal docente e investigador, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos que se deriven de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/03/11/181#art-28