Art. 279
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 279

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En vigor desde 13 mar 2026
1. La administración electoral de la Universidad tiene por finalidad garantizar, en los términos de la legislación general y de estos estatutos, la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad. 2. Integran la administración electoral de la UNED la Comisión Electoral Central de la Universidad, las comisiones electorales de centro y las mesas electorales, que supervisarán el desarrollo y resolverán las incidencias de los correspondientes procesos electorales en el ámbito de su competencia.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-279