Art. 273
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 273

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En vigor desde 13 mar 2026
Cuando no sea posible llevar a cabo los objetivos y fines previstos en su creación, los bienes patrimoniales y derechos que pertenezcan a los entes instrumentales revertirán a la Universidad en proporción a su participación en ellos.
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