Art. 261
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sistema contable

Art. 261

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En vigor desde 13 mar 2026
Dentro del ámbito de gestión interna, la persona titular de la Gerencia informará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el plan de cuentas y la organización contable de la Universidad. Todas las unidades de gastos llevarán su propia contabilidad simplificada, conforme a los principios y criterios que se establezcan con carácter general en la Universidad respecto a su gestión interna.
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