Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª El estudio

Art. 21

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En vigor desde 13 mar 2026
1. Se establecerán premios extraordinarios de fin de carrera para reconocer el especial mérito del estudiantado que haya finalizado sus estudios de grado y máster universitario y tenga el mejor expediente académico en cada una de las titulaciones. 2. Se establecerán, asimismo, premios extraordinarios de doctorado. 3. La concesión de los premios extraordinarios se regirá por una reglamentación específica aprobada por el Consejo de Gobierno.
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