Art. 200
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Selección y promoción

Art. 200

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En vigor desde 13 mar 2026
1. La Universidad implantará planes plurianuales destinados a la movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios mediante los oportunos convenios con otras Administraciones públicas y, especialmente, con otras universidades, de conformidad con la legislación vigente. 2. Asimismo, se establecerán las condiciones para que dicho personal pueda prestar servicios en los centros asociados y centros UNED en el exterior, en los términos que permitan las normas que resulten de aplicación. 3. Los convenios sobre movilidad que se suscriban conforme dispone el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario requerirán la previa negociación con los correspondientes órganos unitarios de representación del personal.
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eli/es/rd/2026/03/11/181#art-200