Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª El estudio
Art. 20
23 / 304En vigor desde 13 mar 2026
1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y procedimientos para los cambios de titulación, el reconocimiento de créditos y cualesquiera otras formas de reconocimiento de validación de estudios o de experiencia profesional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2. Los expedientes de convalidación parcial o reconocimiento de créditos de los estudios realizados previamente en otros centros o universidades se tramitarán en las facultades, escuelas, departamentos o institutos universitarios de investigación que tengan a su cargo en la UNED los respectivos planes o programas de estudios en los que la persona solicitante esté matriculada.
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Proeli/es/rd/2026/03/11/181#art-20